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Reglamento
de Participación Ciudadana
INDICE
Preámbulo
Título
Preliminar: OBJETO, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1 Objeto
del Reglamento de Participación Ciudadana.
Artículo 2
Ámbito
de aplicación del derecho a la participación
Titulo
I: PRINCIPIOS REGULADORES DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Artículo 3. El
derecho de los ciudadanos a la participación.
Título II: LAS ENTIDADES CIUDADANAS
Artículo
4. El Registro municipal de entidades
Artículo 5.
Procesos de alta, actualización y baja en el Registro
Artículo 6.
Declaración de entidades de utilidad pública
Artículo 7.
Derecho cualificado de las entidades a la información ya la
participación
Artículo 8. Grupos
no constituidos en entidades asociativas
Artículo 9.
Recursos municipales al servicio de las entidades
Artículo 10. Apoyo
técnico a las entidades
Artículo 11. Uso
de los equipamientos municipales
Artículo 12. Las
comisiones de usuarios de los servicios y equipamientos municipales
Artículo 13. Apoyo
económico y otros recursos municipales para las entidades
Artículo 14.
Convenios con las entidades para la prestación de servicios
Título
III:
LOS SERVICIOS MUNICIPALES y LA PARTICIPACIÓN DEL
CIUDADANO
Artículo 15
Catálogos públicos de servicios municipales
Artículo 16 La Oficina de
Información y
Atención Ciudadana
Artículo 17
Participación democrática a través de la red
Artículo 18 Medios
de comunicación
Artículo 19
Procedimiento de las peticiones de los ciudadanos
Artículo 20 Acceso
a la documentación municipal
Artículo 21
Ampliación de plazos para facilitar el derecho a la
participación
Artículo 22 Las
quejas de la ciudadanía
Artículo 23 El
Defensor/a del Ciudadano
Artículo 24 La
opinión ciudadana
Título
IV: LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo
25 Asistencia a las sesiones del Pleno y ejercicio del derecho a voz
Artículo
26 Ejercicio del derecho de propuesta ante el gobierno municipal
Artículo 27
Ejercicio del derecho de iniciativa ciudadana ante el Consistorio
Artículo 28
Ejercicio del derecho de audiencia pública
Artículo 29
Ejercicio del derecho de consulta popular
Título V:
ÓRGANOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo
30 Definición y características comunes
Artículo 31
Consejos y Comisiones
Artículo 32 El
Consejo General de Participación de Cazalla de la Sierra.
Artículo 33 Las
Comisiones Sectoriales
DISPOSICIONES
ADICIONALES, TRANSITORIA Y
FINAL
Preámbulo
Los
municipios son cauces inmediatos de participación ciudadana en
los asuntos
públicos. El Ayuntamiento, al ser la administración
más cercana a los
ciudadanos, a sus necesidades, a sus inquietudes y aspiraciones, debe
disponer
de los instrumentos necesarios para que la gestión sea lo
más participativa y
democrática posible; De tal suerte, que
podamos gozar en plenitud de derechos, no solo de una democracia
representativa, que queda patente con el ejercicio de las potestades de
gobierno y gestión de la comunidad, por parte de los
representantes del pueblo,
constitucionalmente legitimados para ello por proceder de elecciones
libres.
Además de una democracia participativa, que supone la
corresponsabilidad de los
procesos de toma de decisiones finales que se adoptan y que propicia
una
relación de colaboración permanente entre representantes
y representados, con
el consiguiente flujo de inquietudes, iniciativas y propuestas sociales
que
puedan facilitar nuevas soluciones.
El
ciudadano no debe quedar limitado al mero papel de elector, pues los
propios
representantes correrían el riesgo de alejarse de sus
representados. Pero a su
vez no se trata de sustituir a los representantes legitimados por las
urnas por
otros representantes que no lo han sido. Se aspira a que los ciudadanos
intervengan activamente durante los amplios intervalos que separan los
diversos
periodos electorales.
Se ha
llegado a concluir que el grado de profundidad alcanzado por un sistema
democrático se mide por el grado de participación y
control ejercido por la
población en la gestión de gobierno y que, por tanto, la
participación democrática
de la gente es la fuerza fundamental de toda obra de
transformación social.
Para
evitar que las expectativas de los ciudadanos devengan ilusorias, y con
el fin
de hacer reales y efectivos los derechos de los ciudadanos se hace
conveniente
y necesario incorporar los siguientes niveles de participación:
1)
Información. Llegar a conocer cualquier
tipo de actuación municipal es imprescindible para que pueda
existir
participación e implica también la formación.
2)
Consulta. Que significa que los afectados
den su opinión, realicen sugerencias y alternativas, y dialogo
permanente entre
la administración y los ciudadanos.
3)
Trabajo en común. Que supone la
participación en la gestión y ejecución
La Declaración
Universal de Derechos Humanos y el
Pacto sobre derechos civiles y políticos de
las naciones Unidas recogen entre los derechos y libertades
fundamentales el
derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar directamente en los
asuntos
públicos.
La más
expresiva apuesta por el respeto a los principios democráticos
en el ámbito
local la encontramos en la Carta Europea de la Autonomía Local
en
la que se recoge… “el derecho de los ciudadanos a participar en la
gestión de
los asuntos públicos, forma parte de los principios
democráticos comunes a
todos los Estados miembros del Consejo de Europa. Siendo el nivel local
donde
este derecho puede ser mejor ejercido”.
La
constitución Española con una nítida
vocación renovadora y progresista respecto
de la participación de los ciudadanos y ciudadanas contempla
este derecho en
varios de sus preceptos, siendo el artículo 23 el más
categórico, al disponer
que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos
públicos,
directamente o por medio de representantes….”.
Por
su parte el Estatuto de
Andalucía establece en su artículo 30, lo siguiente:
1.
Conforme al artículo 5,
los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones
de
igualdad en los asuntos públicos de Andalucía,
directamente o por medio de
representantes, en los términos que establezcan la Constitución,
este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende:
a. El
derecho a elegir a los
miembros de los órganos representativos de la
Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.
b. El
derecho a promover y
presentar iniciativas legislativas ante el
Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración
de las leyes,
directamente o por medio de entidades asociativas, en los
términos que
establezca el Reglamento del Parlamento.
c.
El derecho a
promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de
Andalucía o por
los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.
d. El
derecho de
petición individual y colectiva, por escrito, en la forma
y con los efectos que determine la ley.
e. El
derecho a participar
activamente en la vida pública andaluza para lo
cual se establecerán los mecanismos necesarios de
información, comunicación y
recepción de propuestas.
2. La Junta de
Andalucía establecerá los mecanismos adecuados para hacer
extensivo a los
ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros residentes en
Andalucía los
derechos contemplados en el apartado anterior, en el marco
constitucional y sin
perjuicio de los derechos de participación que les garantiza el
ordenamiento de
la Unión Europea.”
Por
todo lo expuesto, siendo voluntad política del Ayuntamiento de
Cazalla de la Sierra
tener en cuenta la
opinión de os ciudadanos y ciudadanas, tanto a nivel individual
como a través
de entidades y asociaciones, consciente de la trascendencia
democrática de tal
propósito, ha elaborado, a tenor de lo dispuesto por el articulo
4.1 de la Ley
7/1985, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y del articulo 4 del Reglamento de
Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, un Reglamento que
ha de servir como instrumento que garantice, facilite y haga más
eficaz la PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
El
Reglamento de Participación Ciudadana acoge por tanto los
designios
internacionales y por supuesto los constitucionales. Pretende dar
respuesta
normativa directa e inmediata a cuantos derechos de la
ciudadanía quedan
recogidos en variados y diversos textos normativos de diferente rango.
Poniéndose, especial interés en atemperar las
disposiciones contenidas en el
Reglamento con los postulados presentes en la Ley de Bases de
Régimen Local (Capitulo IV: Información
y Participación Ciudadana – Art. 69-72-, con obligado
detenimiento en el
reciente articulo 70 bis; el reglamento de Organización,
funcionamiento y
régimen jurídico de las Entidades Locales con su Titulo
VII “Estatutos del
Vecino”.
Igualmente
ha sido observada la ley 57/2003 de 16
de Diciembre de medidas para la modernización del gobierno local
que expresa:
“…existe una clara tendencia continental a reforzar las posibilidades
de
participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno
local, para
evitar o corregir, en el contexto de un mundo globalizado, el
alejamiento de
los ciudadanos de la vida pública. En esta materia, hay que
destacar la
procedencia de incrementar la participación y la
implicación de los ciudadanos
en la vida pública local”. Se hace, en esta Ley, referencia
expresa a este
Reglamento, cuando se dice: “En materia de participación
ciudadano, se
establecen unos estándares mínimos que constituyen los
mecanismos necesarios
para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de
Reglamentos
Orgánicos en todos los municipios en materia de
participación ciudadana”.
También la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Y así mismo, entre
otras, de general y
pertinente aplicación la Ley
2/2001 de 3 de Mayo, de Regulación de las Consultas Populares
locales en
Andalucía.
Los
cambios sociales y la experiencia en participación que ha vivido
Cazalla de la Sierra,
a partir de la
instauración de la democracia en 1977, exigen dotar de contenido jurídico y formal al modelo
de
participación ciudadana en los asuntos de la vida pública
con absoluta
seguridad jurídica.
El
modelo, como se recoge en el preámbulo, arranca claramente del
derecho
constitucional a la participación que, en el Título
Preliminar define la finalidad, objetivos
y ámbito de
aplicación de esta norma.
El
Titulo I recoge la regulación del derecho a la
participación. A partir de estos
derechos, como principios reguladores, en un orden que va de lo
más concreto y
cotidiano a lo más estructural, se aborda la
participación desde las entidades
ciudadanas (Título II), desde el funcionamiento habitual de los
servicios
municipales (Título III), desde los órganos de gobierno
(Título IV) y,
finalmente, desde los órganos específicos de
participación ciudadana (Título
V).
Se
mantiene, dentro del Título II, un apartado sobre el Registro
municipal de
entidades al que se le asigna una segunda función, además
de la administrativa,
que es la información general sobre el tejido asociativo de la
ciudad que hoy
nos facilitan las bases de datos. Se reconoce, sin embargo, la
atención que
merecen los grupos no constituidos en entidades asociativas, tan
frecuentes en
el sector juvenil. El apoyo que el Municipio ha de dar a las entidades,
dentro
del respeto a la autonomía del mundo asociativo, se concreta en
apoyo técnico
para la formación y el asesoramiento, en el uso de los
equipamientos
municipales (sobre los que se establecen normas de optimización
y se instauran
comisiones de usuarios, de experiencia reciente) y en ayuda
económica y otros recursos
accesibles a través de convocatoria pública. Finalmente
se hace referencia a
los convenios con las entidades para la gestión de servicios de
competencia
municipal dándose prioridad a los que tengan por objeto la
participación del
voluntariado (social, ambiental, cultural, etc.) sin excluir la
prestación de
servicios por parte de personal contratado por las entidades.
En el
Título III, sobre la participación ciudadana en el
funcionamiento habitual de
los servicios municipales, tienen cabida temas nuevos como los
catálogos de
servicios, la Oficina
de Información y Atención Ciudadana y la
comunicación a través de la red. Se
destaca este último aspecto por el amplio futuro que cabe
esperar de la "administración
electrónica". Se prevé también, como novedad, la
ampliación de plazos para
facilitar el derecho de participación en casos de especial
trascendencia. Se
determina la forma regular de atender, desde los servicios municipales,
las
quejas y sugerencias de los ciudadanos. Queda patente que el Defensor
del
Ciudadano es un órgano independiente, si bien amparado por el
auxilio y
atención que el Ayuntamiento dispensará a esta
institución.
La
regulación del Título IV, sobre la participación
ciudadana en los órganos de
gobierno, abarca la asistencia y derecho de voz en el Pleno, a
través de la
figura del Sillón 14 y el ejercicio de los derechos de
propuesta, de iniciativa
ciudadana, de audiencia pública y de consulta popular.
El
Título V, sobre los órganos de participación
ciudadana, es el que contiene las
principales innovaciones de este Reglamento. Responde a un modelo que
ha sido
discutido y consensuado con un amplio sector de entidades y de
ciudadanos. Es
básica, en este punto, la definición de los
órganos de participación que
responde, más que a categorías jurídicas, a un
concepto de ciudad entendida
como sistema vital. "Los órganos de participación
ciudadana son las
unidades en que se estructuran las relaciones de la sociedad civil y de
la
administración municipal para ejercer, desde cometidos
diferentes, la consulta,
el intercambio, la interacción, la coordinación de
actividades, la búsqueda del
consenso y la corresponsabilidad para el desarrollo sostenible de la
calidad de
vida en la ciudad". El modelo requiere que estos órganos, no se
pierdan en
la multiplicidad, sino que constituyan una red fuertemente
interaccionada. Por
eso se prevé un Consejo General de Ciudad que será el
órgano máximo de
participación ciudadana y, junto con los Comisiones Sectoriales
de Participación,
el eje de esta participación.
Finalmente
cabe destacar que una disposición adicional establece que este
Reglamento
tendrá que evaluarse y actualizarse transcurridos dos
años desde su vigencia.
Titulo Preliminar:
OBJETO,
FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Articulo
1. Objeto y finalidad del Reglamento de Participación Ciudadana.
1. Es finalidad
del presente Reglamento la regulación de las normas relativas a
las formas,
medios y procedimientos de información y participación de
la ciudadanía del
municipio de Cazalla de la
Sierra en la gestión municipal.
2. El Ayuntamiento
de Cazalla de la Sierra
pretende alcanzar los siguientes objetivos:
a. Fomentar la vida
asociativa en el pueblo y sus barrios.
b. Facilitar los derechos
que asisten a los ciudadanos y ciudadanas de
Cazalla.
c. Disponer de los
instrumentos necesarios para la consecución de tales
derechos.
d. Posibilitar la más
amplia información sobre los acuerdos, actos y
actividades, obras y servicios del Ayuntamiento.
e. Propiciar el dialogo
entre el gobierno local, los grupos políticos y los
ciudadanos.
f. Acudir a la
opinión pública y a la consulta, de manera que seda
posible
en todo momento captar las ideas, inquietudes, problemas y necesidades
de los
ciudadanos.
g. Facilitar y promover la
participación de los vecinos,
vecinas y de las entidades ciudadanas en
la gestión
municipal.
Articulo 2. Ámbito
de aplicación del derecho a la participación
El ámbito de
aplicación de la normativa sobre Participación Ciudadana,
incluye a todos los
vecinos inscritos en el padrón municipal de habitantes y a las
entidades
ciudadanas cuyo domicilio y ámbito territorial estén en
Cazalla de la Sierra,
limitando la actuación
del resto de entidades, a aquellos ámbitos
donde se consideraré necesaria su
participación,
a decisión discrecional de los instrumentos orgánicos
previsto en este
Reglamento.
Título I:
PRINCIPIOS REGULADORES DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Artículo
3. El derecho de los ciudadanos a la participación.
El
derecho de los ciudadanos a la participación política, es
decir en los asuntos
públicos, se ejerce, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución,
directamente o por medio de los representantes electos y, en el
ámbito de
ciudad, se reconoce y manifiesta en los siguientes derechos que
solamente
pueden verse limitados por las excepciones legales basadas en razones
de
seguridad ciudadana, de salvaguarda de la intimidad de las personas, de
la
protección de la infancia o de ser materia reservada. Tales
derechos, entre
otros, son:
- Derechos
de asociación, de reunión y de manifestación por
los cuales los ciudadanos
pueden expresar intereses colectivos.
-
Derecho a la información que tiene el conjunto de la
población y cualquier
persona a recibir del ayuntamiento información clara y veraz de
los asuntos de
competencia municipal que sean de su interés.
- Derecho
de petición por el cual toda persona o entidad asociativa puede
dirigirse a
cualquier autoridad u órgano municipal para formular solicitudes
respecto de
cuestiones que atañen al Ayuntamiento tanto si afectan
exclusivamente al
peticionario como si son de interés colectivo o general.
-
Derecho de audiencia de los ciudadanos a ser escuchados tanto en la
tramitación
de los expedientes administrativos en los que acrediten interés
legítimo como
en los programas de actuación municipal.
-
Derecho a la iniciativa ciudadana para solicitar al Ayuntamiento que
realice
determinada actividad de su competencia y de interés
público no incluida en el
programa de actuación municipal y a la que se pueden aportar
medios económicos,
bienes, derechos o trabajo personal.
-
Derecho a la consulta popular o referéndum que pueden promover
los propios
ciudadanos o el Ayuntamiento sobre temas de especial relieve local,
salvo los
relativos a las finanzas municipales.
-
Derecho de intervención en las sesiones públicas
municipales ya sean de órganos
específicos de participación, del Plenario o de otros
órganos que se determine.
-
Derecho de las entidades al apoyo municipal para la mejora de la vida
asociativa y para el fomento de iniciativas de interés general.
-
Derecho de presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto del
funcionamiento de los servicios municipales.
- Aquellos
otros derechos establecidos en las leyes
Título II: LAS
ENTIDADES CIUDADANAS
Artículo
4 El Registro Municipal de Entidades
1. El
Ayuntamiento reconocerá los derechos establecidos por la Ley y por este
Reglamento a
las entidades asociativas sin ánimo de lucro legalmente
constituidas, que
tengan su domicilio social en el municipio de
Cazalla de la Sierra
y que estén
inscritas en el Registro Municipal de Entidades, limitándose tal
actuación, en
los términos discrecionales, tal y como dispone el
artículo 2.
2.
Este Registro es responsabilidad de la Secretaría General de la Corporación
que lo
gestionará en colaboración con el servicio o servicios
que tengan a cargo el
fomento de la participación ciudadana.
3. La
gestión de la base de datos del Registro ha de permitir
también conocer el
tejido asociativo en su globalidad y especialidades. Esta
información se hará
pública periódicamente para favorecer el debate y las
propuestas de mejora del
asociacionismo en la ciudad.
Artículo
5 Procesos de alta, actualización y baja en el Registro
1. Las
asociaciones y fundaciones interesadas formalizarán la solicitud
de inscripción
en el Registro Municipal de Entidades aportando la documentación
que acredite:
nombre, domicilio social, estatutos, número de
inscripción en el Registro
Público que obligatoriamente corresponda, número de
socios y nombre de las
personas que ocupen los cargos directivos, relación de
actividades previstas y
presupuesto del año en curso.
2. En
caso de que el domicilio social que figure en los estatutos no
corresponda al
municipio de Cazalla de la
Sierra, será necesario que la asociación
acredite tener en
esta ciudad un ámbito de actuación con entidad propia, ya
sea a través de una
división organizativa o de actividades específicas y
periódicas.
3. En
el plazo de quince días siguientes a la presentación de
la solicitud, si no hay
ningún requerimiento municipal sobre falta de
documentación, la entidad quedará
inscrita en el Registro y el Ayuntamiento se lo notificará.
4. Las
modificaciones de datos serán comunicadas por la entidad cuando
se produzcan.
Durante el primer trimestre de cada año las entidades
aportarán al Registro la
actualización pertinente sobre el número de socios a 31
de diciembre,
modificaciones adoptadas por la última asamblea anual, breve
memoria y programa
y presupuesto para el nuevo año.
5. Las
entidades que se disuelvan o que cesen su actividad en el ámbito
de la ciudad,
lo comunicarán para ser dadas de baja en el Registro.
Artículo
6 Declaración de entidades de utilidad pública
El Ayuntamiento
dará apoyo a las asociaciones que trabajen para la defensa de
los intereses
generales y sectoriales de los ciudadanos y solicitaran a la Junta de
Andalucía la
declaración de utilidad pública en el ámbito de
Andalucía o a la Administración
central para la declaración de utilidad pública en el
ámbito del Estado. O en
su caso estar inscrito en el Registro de Entidades de Voluntariado de
la Junta
de Andalucía.
Artículo
7 Derecho cualificado de las entidades a la información ya la
participación
municipal.
1. Sin
perjuicio del derecho de acceso a la información reconocido a
los ciudadanos,
las entidades inscritas en el Registro Municipal de asociaciones
Vecinales,
tendrán derecho, a recibir en su domicilio las convocatorias y
orden del día de
las sesiones públicas municipales, así como otras
informaciones periódicas y
puntuales. El Ayuntamiento garantizará la puntualidad de esta
información
cuando la entidad facilite una dirección de correo
electrónico al efecto.
2. Las
actas de las sesiones de los Órganos de Gobierno Municipal
estarán disponibles
para su consulta en la Secretaría General del
Ayuntamiento.
3.
Las entidades
tendrán derecho a estar representadas en los órganos
consultivos de
participación ciudadana en los términos que se establecen
en el Título V de
este Reglamento y en los acuerdos de creación de estos
órganos.
4. Una
vez designados los representantes de las entidades, debidamente
comunicado a
los instrumentos orgánicos de participación,
participarán en los órganos
ejecutivos de los- Patronatos, Institutos y Empresas Municipales- en la
forma
que establezcan las reglamentaciones o acuerdos municipales por los que
se rigen
estos entes.
5. En
lo que se refiere al ejercicio de los derechos de participación
en los órganos
de gobierno municipal, las entidades ciudadanas se regularán por
el Título IV
de este Reglamento.
Artículo
8. Grupos no constituidos en entidades asociativas.
Sin
perjuicio del pleno reconocimiento de derechos a las entidades
inscritas en el
Registro Municipal, el Ayuntamiento tendrá en cuenta a las
diversas
agrupaciones de ciudadanos no constituidas jurídicamente ya sea
porque estén en
proceso de hacerlo o porque, por razones diversas, no se doten de esta
formalidad. En este sentido se mantendrá una especial actitud de
diálogo y
colaboración con los colectivos que defienden causas de
interés general en los
diversos sectores de la vida social.
Artículo
9. Medios municipales al servicio de las entidades
El
Ayuntamiento consignará una partida presupuestaria para
facilitar el apoyo
técnico, material y económico necesario a las entidades,
rigiéndose por los
criterios de respeto a la autonomía y de fortalecimiento del
tejido asociativo
de la sociedad civil. Las entidades tendrán que justificar
documentalmente el destino de estas
ayudas.
Artículo
10. Apoyo técnico a las entidades
El
Ayuntamiento, a través de sus áreas técnicas,
prestará el asesoramiento y formación
que requieran las asociaciones, impulsará la realización
de estudios y análisis
que incidan en la mejora del asociacionismo y colaborará en la
realización
conjunta de programas de actividades ciudadanas y en la
publicación de la guía
de entidades.
Artículo
11. Uso de los equipamientos municipales
1. Los
equipamientos cívicos, sociales, culturales .y deportivos del
ayuntamiento y
los centros de educación infantil y primaria, fuera del horario
y del programa
escolar, podrán ser utilizados temporalmente por las entidades
de manera
continua o puntual de acuerdo con la normativa específica.
2. Por
el bien de la autonomía de las entidades, para favorecer los
inicios de las
nuevas y para el máximo aprovechamiento de los equipamientos
municipales que
son un bien escaso en el municipio, la autorización de uso
continuo tendrá
carácter temporal determinado y, cuando sea necesario,
podrá prorrogarse. Por
las mismas razones se reducirá al mínimo el uso privativo
de espacios y se
fomentará tanto como sea posible el uso compartido.
3.
Tanto en el caso de uso continuo como puntual se podrán fijar
por Ordenanza
Fiscal la aportación debida a los gastos generales y las
bonificaciones y
exenciones que correspondan, teniendo en cuenta el
tipo de actividad a desarrollar y la
capacidad económica de los usuarios.
Artículo
12. Las comisiones de usuarios de los servicios y equipamientos
municipales.
Las
comisiones de usuarios que estén reguladas por leyes sectoriales
se
constituirán y funcionarán de acuerdo con la normativa
que les sea de
aplicación. Los servicios y equipamientos no sometidos a esta
normativa, se
regirán por reglamentos específicos que faciliten la
participación y la
corresponsabilidad de las entidades y de las personas usuarias.
Artículo
13. Apoyo económico y de otros recursos municipales para
las entidades
1. Las
entidades inscritas en el Registro que acrediten la realización
de actividades
podrán acudir a las convocatorias públicas del
Ayuntamiento para solicitar
subvenciones y otras ayudas a prestar por parte de los servicios
municipales.
2. Las
bases de las convocatorias establecerán un baremo que permita
otorgar las
ayudas con la máxima transparencia. El baremo tendrá que
incluir aspectos
cuantitativos, como el número de socios y el impacto en la
ciudad, y aspectos
cualitativos como el programa anual de actividades. En cualquier caso
se
procurará potenciar las entidades que realicen actividades en
interés de la
comunidad y que, a la vez, tengan poca capacidad económica.
3. Será
el Consejo General del Municipio, quien determine las bases y el baremo
señalado en el punto 2 y que tendrá que reunirse antes de
resolver la
convocatoria y, a la vista de la información disponible y de la
propuesta
técnica, emitir su parecer el cual tendrá que formar
parte del expediente y ser
considerado en la resolución final del órgano que apruebe
el otorgamiento de
las ayudas.
4.
Para garantizar la legitimidad representativa de esta Comisión
el Consejo
General Participación de Cazalla determinará su
composición, previa la consulta
a los diversos sectores de entidades ciudadanas. La comisión
estará presidida
por la Concejalía que tenga delegada la promoción de la
participación
ciudadana.
Artículo
14 Convenios de
colaboración con las entidades para la prestación de
servicios
1. Se
facilitará y promoverá la concertación con el
tejido asociativo para la
prestación de servicios a la población. Se
fomentarán especialmente los
convenios que impliquen la participación del voluntariado de las
entidades en
las actuaciones de bienestar social, cultural, ambiental etc., entendida ésta desde un punto de vista
amplio
e intersectorial.
2. Los
convenios podrán tener por objeto la colaboración en
servicios de interés
ciudadano que realice la propia entidad o incluso la cogestión o
la gestión
indirecta de servicios o equipamientos municipales, todo ello sujeto a
un
seguimiento que garantice el acceso público y la calidad.
3. Los
convenios que tengan por objeto la cogestión o gestión de
servicios municipales
y además comporten la contraprestación económica
por parte del Ayuntamiento u
otros ingresos para la entidad, tendrán que someterse a las
normas de pública
concurrencia y otras establecidas en el Reglamento de servicios de las
entidades locales y a la
Ley
de Contratos del Sector Público.
Título
III:
LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y LA PARTICIPACIÓN DE
LA
CIUDADANÍA
Artículo
15 Catálogos públicos de servicios municipales
Se
elaborarán y publicarán los catálogos de los
servicios municipales que se
ofrecen a los ciudadanos. Constarán claramente la forma de
acceso, los derechos
que se reconocen y los compromisos municipales en lo que se refiere a
plazos de
atención y de resolución de los asuntos, incluidos los
pagos que correspondan
al Ayuntamiento.
Artículo
16 La Oficina
de Información y Atención Ciudadana
1. La
oficina de información y atención ciudadana es el
vehículo habitual para el
ejercicio de los derechos de información y de petición.
De este modo se puede
dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía.
2.
Entre sus objetivos como oficina de
información se encuentran los siguientes:
a.
Atención a los ciudadanos y ciudadanas al objeto de canalizar
toda la actividad
relacionada con la información, facilitando la
orientación y ayuda que precisen
con motivo de sus visitas al Ayuntamiento.
b.
Información acerca de los fines, competencias y funcionamiento
de los distintos
órganos y servicios que comprende el Ayuntamiento. Así
mismo ofrecer
aclaraciones y ayudas de índole practica que los ciudadanos y
ciudadanas
requieran sobre procedimientos y trámites administrativos para
los proyectos,
actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
c.
Informar acerca de los servicios y competencias de las otras
administraciones.
3.
Entre sus funciones como oficina de atención al ciudadano se
encuentran las que
se relacionan a continuación:
a. De
registro, con comunicación permanente y continua con el Registro
de Entrada y
Salida del Ayuntamiento, que se ubicará en esa Oficina.
b. De
gestión rápida para la obtención de permisos,
licencias y certificados, entrega
de bases de ofertas y/o concursos, entrega de pliegos de condiciones,
así como
las actuaciones de trámite y resolución cuya urgencia y
simplicidad demandan
una respuesta rápida.
c. De
recepción de las iniciativas, sugerencias, peticiones y
propuestas formuladas
por escrito por los vecinos/as y por las entidades ciudadanas.
d. De
recepción y seguimiento de quejas y reclamaciones.
e. De
asistencia a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del derecho de
petición reconocido por los artículos 29 y 77 de la Constitución.
f. De
información y acreditación de datos del padrón
municipal.
4. La OIAC
dispondrá de los
recursos necesarios para poder atender a personas que tengan
dificultades de
comunicación ya sea por causa de la forma de lenguaje o por
causa del idioma.
Artículo
17 Participación democrática a través de la red
1. Las
nuevas tecnologías de la información y la
comunicación, que comportan un cambio
radical en la organización de la sociedad, se tienen que
desplegar en el municipio
de manera que se facilite a la ciudadanía la utilización
de la red y ésta sea
un vehículo eficaz para el ejercicio de los derechos a la
participación,
establecidos en el Título I de este Reglamento.
2. La
página web municipal y el correo electrónico deben ser nuevas herramientas para la
información, los
trámites y la comunicación entre los ciudadanos y la
administración local. Para
fomentar su uso, el municipio contribuirá al apoyo
logístico y formativo que
requiere la generalización del acceso a la red por parte de las
entidades y del
mayor número posible de ciudadanos y ciudadanas y
mantendrá puntos telemáticos
instalados en los equipamientos públicos.
3. El
Ayuntamiento no solo facilitará, a través de la red,
información sobre la
propia actividad, sino que incorporará toda la
información de carácter público
que se genere en la ciudad. Específicamente se dará
información de las
actividades internas y públicas de todas las entidades siempre
que éstas
requieran su publicación. Esta edición en la
página web se regulará bajo los
criterios de fomento de la información, promoción del
tejido asociativo y
principio de no discriminación. Para facilitar, aun más
la información
municipal y de las entidades ciudadanas, se dotara cada barrio y las
zonas de
gran afluencia de público con mobiliario urbano especialmente
diseñado para la
difusión de la información, teniendo especial cuidado en
que quede
perfectamente integrado en el entorno urbano.
4. La
utilización de la red en asuntos que requieran comprobar la
autenticidad del
usuario requerirá la introducción de la firma
electrónica, práctica que la Administración
municipal fomentará, dentro del proceso de modernización
y de acercamiento a
los ciudadanos.
5. El
Ayuntamiento, conjuntamente con el tejido asociativo,
desarrollará un foro o
red informática cívica, que será un punto clave
para las nuevas formas de
participación ciudadana. Una regulación específica
garantizará su
funcionamiento adecuado a los objetivos, que se persiguen que son, en
primer
lugar, la expresión libre y pública de las entidades y
personas que lo
consideren oportuno, especialmente cuando se generen debates ciudadanos
y, en
segundo lugar, la incorporación virtual a los órganos de
participación no solo
recibiendo información sino haciendo aportaciones.
Artículo
18 Medios de comunicación
1. El
Ayuntamiento, además de dar la publicidad que legalmente
corresponda a cada
asunto con anuncios y edictos en el tablón de la Corporación,
en la Hoja
Informativa,
en los boletines oficiales y en los diarios de mayor difusión,
transmitirá la
información útil a la ciudadanía a través
de los instrumentos más adecuados.
Los medios de comunicación propios no sólo serán
rigurosos, veraces y objetivos
sino respetuosos hacia la pluralidad existente en la ciudad.
2. Se
garantizarán espacios adecuados y
suficientes que permitan la libre expresión de la opinión
por parte de la
ciudadanía, de las entidades, organizaciones sobre los temas que
consideren
oportunos tanto en la Hoja Informativa como en el resto de los medios de
comunicación municipal de gestión directa o indirecta, en
sus diversos
formatos.
3. Se
dotará de los medios oportunos a fin de facilitar, agilizar e
incrementar la
comunicación entre el Ayuntamiento y la ciudadanía,
entidades, etc.
Artículo
19 Procedimiento de las peticiones de los ciudadanos
1. Las
peticiones podrán versar sobre cualquier materia o asunto
comprendido en el
ámbito de las competencias municipales. Para determinadas
peticiones deberá
observarse el trámite específico que esté
dispuesto legalmente. En este
Reglamento se contemplan las peticiones de acceso a la
documentación municipal
(Artículo 20), de intervención en las sesiones del Pleno
(Artículo 25), de
propuesta (Artículo 26), de iniciativa (Artículo 27), de
audiencia pública (Artículo
28) y de consulta popular (Artículo 29).
Los
diferentes órganos y servicios municipales
podrán arbitrar protocolos para responder de manera adecuada y
ágil a las
peticiones que reciban, respetando las garantías para los
ciudadanos contenidas
en la normativa específica que sea de aplicación o, en su
defecto, al
procedimiento general establecido por la Ley reguladora del
derecho de petición a la que se refieren
los siguientes apartados.
2.
Las peticiones
formales al Ayuntamiento se formularán por escrito a
través de cualquier
soporte (papel, magnético, e-mail) que permita acreditar su
autenticidad e
incluirá necesariamente la identidad del solicitante y la
dirección o medio
escogido a los efectos de notificación. Si la petición es
colectiva la firmarán
todos los peticionarios y tendrán que figurar nombre y
apellidos. Todo
peticionario podrá exigir la confidencialidad de sus datos.
3. El
órgano o servicio municipal al que se dirija la petición
acusará recibo
mediante comunicación al interesado dentro de los diez
días siguientes al de
haberla recibido y si el escrito no reuniese los requisitos
establecidos o
necesitase aclaración le requerirá que lo repare en el
término de quince días,
advirtiéndole que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido. Si esto ocurre
se archivará la petición y se notificará la causa
al interesado.
4.
Para decidir sobre la petición se podrán pedir al
peticionario, los datos o
documentación complementarios. El hecho de no aportarlos no
comportará su
inadmisibilidad.
5. Serán
inadmisibles las peticiones ajenas a las competencias municipales o que
hayan
de ser objeto legalmente de un procedimiento administrativo o judicial
o bien
que se refieran a procedimientos en curso. La declaración de
inadmisibilidad
será siempre motivada y se notificará al peticionario en
los cuarenta y cinco
días hábiles siguientes al de presentación de su
escrito.
6. Una
vez admitida a trámite una petición, el órgano
municipal competente estará
obligado a contestar en el término de tres meses contados desde
la fecha de
presentación, si bien, en caso de que no sea necesario
ningún requerimiento al
interesado de reparación de defectos de su petición o de
documentación
complementaria, el ayuntamiento resolverá en el término
de un mes siempre que
la naturaleza o complejidad de la materia no lo impida. La
contestación
contendrá los términos en que la petición haya
sido tenida en consideración e
incorporará las razones por las cuales se acuerda acceder a la
petición o
denegarla.
Artículo
20 Acceso a la documentación municipal
1.
Toda persona que acredite su condición de interesada
podrá obtener las copias y
certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados por el
Ayuntamiento que
solicite a la Secretaría de la Corporación.
2. En
consonancia con el Artículo 105.b de la Constitución
Española, se podrá
solicitar, el acceso a los archivos y registros municipales y obtener copia. Se
tendrá que dar acceso a la consulta solicitada en el plazo
máximo de un mes y,
en el caso de retraso, se tendrán que dar explicaciones al
interesado. Este
término será de cinco días siempre que la persona
interesada acredite que
necesita acceder a la consulta por algún asunto sometido a
trámites legales. Si
se trata de documentación histórica habrá que
atenerse a su normativa
específica.
3.
Será necesario tener en cuenta las limitaciones legales
señaladas en el
artículo 3.3 de este Reglamento y las que se puedan derivar,
también por ley,
del artículo 105 de la Constitución. La
denegación de lo que se ha solicitado ha de
ser motivada y justificada por escrito de acuerdo con los supuestos
establecidos legalmente.
Artículo
21 Ampliación de plazos para facilitar el derecho de
participación
Salvaguardando
la igualdad de derechos y la no lesión de intereses
legítimos de terceros, los
plazos previstos en las disposiciones reguladoras del procedimiento
administrativo podrán ser ampliados por acuerdo del
órgano municipal que tenga
la competencia para facilitar eficazmente los derechos de
información, de
petición y de audiencia en casos de especial trascendencia para
las personas
interesadas.
Artículo
22 Las reclamaciones de la ciudadanía
Cualquier
persona podrá expresar quejas y sugerencias sobre los servicios
municipales a
través de los medios previstos.
También
a este efecto en cada unidad de atención al público
habrá libros u hojas
disponibles u otros medios idóneos para expresar quejas y
sugerencias que se
harán llegar al responsable del Área correspondiente. Si
el usuario se
identifica y consigna su domicilio, el responsable del Área
proveerá que se le
dé respuesta rápida que no podrá exceder el
término de un mes.
Artículo
23 El Defensor del Ciudadano
1. El Defensor/a del
ciudadano de Cazalla de la
Sierra, cuyo reglamento
especifico se recoge en el Anexo I, tiene por misión atender y
resolver toda
queja presentada, velando por los derechos de los ciudadanos en
relación con la
actuación del Ayuntamiento y de los organismos que de él
dependen. Dedicando
especial atención a los sectores más desprotegidos.
2. La
consulta a los representantes del tejido social cazallero, prevista en
el
Reglamento del Defensor/a del Ciudadano para su nombramiento o cese,
será
necesario hacerla al Consejo General del Municipio.
3. De
acuerdo también con lo establecido en su propio Reglamento, el
Defensor/a del
Ciudadano podrá participar, tanto a iniciativa propia como
cuando sea
requerido, en los órganos de participación ciudadana del
Municipio.
4. Las
Aéreas
municipales
atenderán con celeridad los requerimientos y peticiones que
provengan del
Defensor/a del Ciudadano. La Corporación velará por el
cumplimiento de las recomendaciones
que disponga los informes anuales de este órgano.
Artículo
24 La opinión ciudadana
1. El
Ayuntamiento realizará periódicamente sondeos de
carácter general, como la
encuesta de imagen, y otros de carácter específico sobre
determinado temas o
servicios, para tener conocimiento de la opinión ciudadana y de
su evolución
sobre necesidades, así como valoración y grado de
satisfacción respecto de las
actuaciones municipales. De estos sondeos se hará
difusión con total
transparencia.
2. Se
utilizará progresivamente la web municipal, a medida que se
popularice la red
informática descrita en el artículo 17, tanto para captar
de manera continuada
y “on line” la opinión de la ciudadanía como para
difundir con total
transparencia los resultados de los distintos sondeos.
3.
Estos resultados, atendida su importancia para el debate ciudadano, se
entregarán a los miembros de los órganos de
participación ya las entidades que
lo pidan.
Título IV: LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo
25 Asistencia a las sesiones del Pleno y ejercicio del
derecho de la palabra
1. De
las sesiones de los órganos de gobierno municipal solamente son
públicas por
ley las del Pleno y, en estas, si se acuerda por mayoría
absoluta, pueden ser
secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan
afectar al
derecho fundamental de los ciudadanos a la intimidad contenido en el
artículo
18.1 de la
Constitución.
2. El
Ayuntamiento de Cazalla crea la figura del Sillón 14 en el Pleno
Municipal como
instrumento para regular la participación de los ciudadanos en
el mismo. La
figura del sillón 14 va más allá de lo recogido en
el Ordenamiento Jurídico, al
permitir la inclusión de sugerencias, iniciativas y propuestas
por parte de los
ciudadanos al Pleno Municipal. En el Anexo II se recoge el Reglamento
de
Funcionamiento del Sillón 14.
Cuando
una entidad o un grupo de ciudadanos quieran efectuar alguna
exposición ante el
Pleno municipal que guarde relación con algún punto del
orden del día o bien
tenga un interés relevante para su colectivo y para la ciudad en
general,
tendrá que solicitarlo por escrito como mínimo dos
días hábiles anteriores al
previsto para la sesión plenaria del Consistorio.
El funcionamiento
de los órganos municipales preparatorios del pleno se
regulará de manera que
permita hacer pública difusión del orden del día
como mínimo dos días hábiles
antes de su celebración, salvo en los casos de sesiones
extraordinarias
urgentes.
3.
La solicitud
tendrá que ir firmada por el Representante legal de la entidad
o, en el caso de
un grupo de ciudadanos, por su portavoz y por todos los interesados,
debidamente acreditados.
4.
Cuando el tema propuesto se haya acompañado de la
adhesión de 250 de electores
del censo municipal o de tres entidades inscritas en el Registro
Municipal, se
incorporará al orden del día del primer pleno ordinario
que acontezca,
transcurrido un mes de haber presentado la petición.
5.
Finalizada la sesión plenaria, el Alcalde/ sa podrá
establecer, ordenar y
cerrar un turno de ruegos y preguntas por parte del público
asistente sobre
temas concretos de interés municipal.
Artículo
26 Ejercicio del derecho de propuesta al gobierno
municipal
1. Los
interesados formularán por escrito al Ayuntamiento las
propuestas de actuación
relativas a materias de la competencia municipal. Las propuestas se
pueden
referir a asuntos que están en vías de toma de
decisión por parte del
Consistorio. Cuando el órgano competente conozca la propuesta
informará de
inmediato al firmante sobre el curso que se dará a la misma.
2. En
el caso de que la propuesta sea objeto de tratamiento en algún
órgano
colegiado, el Presidente podrá requerir la presencia del autor
en la sesión
correspondiente y necesariamente se enviará a la misma copia del
acta en el
plazo máximo de quince días. En el caso de que el
órgano colegiado sea el
Pleno, se utilizara la figura del sillón 14 como instrumento de
participación.
3.
Aparte de estas propuestas formales el ciudadano/a podrá
expresar sus
sugerencias por cualquier medio y el departamento que las reciba las
pondrá en
conocimiento del área municipal que corresponda.
Artículo
27 Ejercicio del derecho de iniciativa ciudadana ante el
Consistorio
1. El
procedimiento para el ejercicio del derecho de iniciativa, definido en
el
artículo 3.6, comenzará con un escrito dirigido al
Ayuntamiento por aquél que
la quiera promover. La iniciativa se someterá a
información pública en el plazo
de un mes, si no fuese aconsejable un
plazo
más cortó.
2.
Acabada la exposición pública, el Ayuntamiento
tendrá que resolver en el
término de otro mes. Para llegar a esta resolución,
mediante el área o
responsables pertinentes, se celebrará una reunión con
los impulsores de la
iniciativa para profundizar en los motivos y las vías posibles
de solución y de
incorporación a la actuación municipal. La
decisión final atenderá
principalmente al interés general de la iniciativa, a la
disponibilidad
económica ya las aportaciones de recursos que hagan los
promotores. En caso de
denegación, ésta tendrá que ser motivada.
3. El
Consistorio destinará anualmente una partida presupuestaria a
las actividades
que se desarrollen por iniciativa ciudadana.
Artículo
28
Ejercicio del derecho de audiencia pública y de
participación en los
presupuestos
1. La
audiencia pública es una forma de participación a
través de la cual los
ciudadanos/as proponen a la administración municipal la
adopción de
determinados acuerdos o reciben de ésta información de
las actuaciones municipales,
que se realiza de forma verbal, en unidad de acto y a cuyo desarrollo
pueden
asistir los ciudadanos. El ayuntamiento convocará sesiones
públicas para
informar y escuchar a los ciudadanos ya las ciudadanas sobre
determinados temas
de interés para toda la población o para un sector
determinado.
2. La
audiencia pública será convocada por el Alcaldesa
directamente o a propuesta
popular. Para la audiencia pública general la propuesta
tendrá que provenir de
un número de asociaciones no inferior a 3 o de un número
de peticiones
individuales no inferior a 250. Para la audiencia pública
sectorial la
propuesta tendrá que contar al menos con 2 asociaciones o con
100 peticiones
individuales.
3. El
Ayuntamiento convocará al menos dos sesiones anuales de
audiencia pública, una
sobre las ordenanzas fiscales y otra sobre los presupuestos, que se
celebrarán
con una antelación mínima de un mes antes del Plenario
que deba debatirlos.
Estas audiencias estarán precedidas de espacios de
reflexión y debate con los ciudadanos,
dentro de los órganos de participación y de
corresponsabilización de la
ciudadanía en los recursos económicos del municipio, en
su equilibrio en
relación con los gastos y en su destinación. De igual
forma se convocará
audiencia pública con motivo de adoptar decisiones con el Plan
General de
Ordenación Urbana, sin menoscabo de lo recogido en la
legislación sectorial, en
relación con el proceso de información y alegación
4. Las
sesiones serán presididas por el Alcalde/sa o el Teniente de
Alcalde o Concejal
que él/ella designe. También acudirán los Jefes de
servicios y los técnicos que
designe la
Presidencia. Actuará de secretario un
funcionario designado
por la Secretaría
General
de la Corporación.
Artículo
29 Ejercicio del derecho de consulta popular
1. De
acuerdo con la legislación específica, pueden ser objeto
de consulta popular
los asuntos de competencia propia municipal que tengan carácter
local y que,
además, sean de especial importancia para los intereses de los
ciudadanos y
ciudadanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de
la ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. La
iniciativa puede provenir de la propia Corporación o de una
asociación o grupo
de ciudadanos que consiga un número de firmas que, como
mínimo, sea igual a 500
más el 7% de los habitantes que excedan de 5000. Los firmantes
han de estar
empadronados y reunir los requisitos para ser electores, según
la legislación
electoral. El Alcalde/sa ha de someter al Pleno la solicitud de
consulta
popular.
3.
Aceptada, si acaece, por el Pleno municipal la solicitud de consulta
popular o adoptada
el acuerdo de iniciación por la propia Corporación, se
someterá a información
pública y se tendrá que comunicar al Gobierno de la Junta de
Andalucía para que
también pueda formular alegaciones.
4.
Para solicitar al gobierno del Estado, a través de la Junta de
Andalucía, la
autorización para la celebración de la consulta popular,
será necesario el
acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta después
de ponderar las
alegaciones recibidas.
5.
Concedida por el Estado la autorización, el Gobierno de la Junta de
Andalucía decretará
la convocatoria de la consulta indicando claramente la pregunta o
preguntas que
ha de responder el cuerpo electoral convocado, formado por las personas
empadronadas en la ciudad que reúnan los requisitos para ser
electores, según
la legislación vigente.
6. El
Ayuntamiento realizará las tareas que le corresponden en este
proceso electoral
y, durante la campaña electoral, ajustará su
intervención institucional a
informar sobre la fecha, el procedimiento y el texto de la consulta,
todo esto
de acuerdo con la legislación de Consultas Populares
Municipales.
Título
V: ORGANOS
DE
PARTICIPACION CIUDADANA
Artículo
30 Definición y características
comunes
1. Los
órganos de participación ciudadana son las unidades en
que se estructuran las
relaciones de la sociedad civil y de la administración municipal
para ejercer,
desde cometidos diferentes, la consulta, el intercambio, la
interacción, la
coordinación de actividades, la búsqueda del consenso y
la corresponsabilidad
para el desarrollo sostenible de la calidad de vida en el municipio de Cazalla.
2. El
carácter propio de los órganos de participación es
consultivo sin perjuicio de
la influencia real que han de tener sus dictámenes y sus
propuestas en las
decisiones municipales atendiendo a que, de manera preceptiva en los
casos que
se determine, habrán de ser escuchados y valorados por los
órganos de gobierno.
3. Los
órganos de participación estarán integrados por
representantes de las
asociaciones de la ciudad, ciudadanos/as individuales y concejales/as.
El
número de concejales/as no será nunca superior al tercio
del total de miembros
con derecho a voto. Sin derecho a voto podrán asistir
representantes de otras
administraciones, expertos y técnicos municipales.
4. La
creación, modificación o extinción de un
órgano de participación se tendrá que
aprobar por el Plenario Municipal. El acuerdo de creación
tendrá que contener
los estatutos, composición y funciones, según lo que se
señala en este
Reglamento. Cada órgano creado, si lo estima conveniente,
podrá dotarse de un
reglamento de funcionamiento interno.
5. Los
órganos de participación podrán crear grupos de
trabajo para realizar
determinadas tareas de las cuales tendrán que dar cuenta al
propio órgano.
6. En
las resoluciones de los órganos de participación se ha de
intentar llegar al
consenso. Si éste no es posible, los acuerdos se tomarán
por mayoría y se harán
constar los votos particulares.
7. Las
recomendaciones de los órganos de participación
habrán de ser consideradas
tanto en los programas y actuaciones de la administración como
en los de las
entidades.
Artículo
31 Consejos y Comisiones
1. Los órganos de
participación se crearán en función de las
necesidades y
posibilidades tanto de la ciudadanía como del propio
Ayuntamiento, buscando siempre
la simplicidad y la agilidad funcional que evite tanto la
fragmentación, el
solapamiento y la repetición de temas como la multiplicidad de
reuniones con
los agentes sociales.
2. Los
órganos de participación son el Consejo General de
Participación del Municipio,
las Comisiones Sectoriales de Participación y las Asociaciones
de vecinos y
entidades, debidamente constituidas. Las Comisiones tienen un alcance
sectorial
y se engloban en el Consejo.
3. El
Consejo General de Participación de Cazalla es el órgano
máximo de la participación
ciudadana y, junto con las comisiones sectoriales y las AA.VV y
entidades, el
eje del sistema participativo en el municipio. La creación de un
nuevo órgano
habrá de tener muy presentes estos mismos requisitos y, al
constituirlo, se
tendrá que fijar la fecha de evaluación que permita
determinar su continuidad,
los cambios necesarios o, si fuera el caso, su extinción.
4. El
cuadro que sigue y los artículos que lo despliegan expresan un
modelo que
incluye los órganos necesarios para garantizar los diferentes
ámbitos de
participación, ya sean de carácter global, territorial o
sectorial. Este modelo
tiene un carácter orientativo y se instaurara progresivamente de
acuerdo con
los principios funcionales señalados en los apartados anteriores
y de acuerdo
con los cambios que estos aconsejen.
5.- Modelo de
órganos de Participación Ciudadana
CONSEJO GENERAL DE
PARTICIPACION DEL
MUNICIPIO
Artículo
32 El Consejo General de Participación de Cazalla de la Sierra
1. El
Consejo General del municipio engloba el conjunto de órganos
participativos de
Cazalla de la Sierra, sectoriales y se convierte en el máximo
órgano de
participación ciudadana. Su función es la
.elaboración de recomendaciones en
temas estratégicos de ciudad como son el Plan
Estratégico, la planificación
urbanística general, los criterios generales de los presupuestos
municipales,
el programa de actuación y el análisis y seguimiento de
las políticas públicas
que afectan la ciudad y las otras funciones que le sean encomendadas
por el
Alcalde/sa o el Pleno.
2.
Integran el Consejo Plenario:
- El Alcalde/sa que
ostenta
la presidencia
- El Concejal Delegado
del
Participación Ciudadana que ocupará la vicepresidencia
- Un/a concejal/a en
representación de cada uno de los diferentes grupos
políticos municipales.
- Un/a representante de
cada una de las Comisiones Sectoriales Permanentes
y de las AA.VV y entidades Asociativa.
- Ciudadanos a
título individual mayores de 16 años, seleccionados
aleatoriamente del Padrón Municipal de Habitantes en
número equivalente a un
20% de los representantes de entidades por un período de entre
dos y cuatro años
a voluntad del elegido.
- Personalidades de la
ciudad de reconocido prestigio en número
equivalente al 10% de los representantes de entidades por un
período de entre
dos y cuatro años a voluntad del elegido.
- Podrán asistir,
solo con derecho a voz, profesionales y expertos y los
técnicos de las áreas y otros responsables operativos
cuando los asuntos a
tratar así lo requieran.
- También, solo
con
derecho de voz, podrán participar representantes de
otras administraciones.
- Actuará como
secretario un técnico adscrito al ámbito de
participación
ciudadana
- Ocuparán dos
vicepresidencias, además de la señalada en el apartado b.
,
los miembros con derecho a voto, no concejales, que designe la
mayoría del Consejo
En
cualquier caso se respetará la proporción establecida en
el artículo 30,3.
3.
Para garantizar la funcionalidad y el equilibrio representativo del
Consejo
plenario, las entidades legalmente constituidas que soliciten
integrarse
tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a.
Pueden ser de primer nivel, en el caso de que no existan sectorialmente
constituidas asociaciones de segundo nivel, o bien que acrediten, como
mínimo
en el último año, actividades continuadas de
ámbito e impacto ciudadano que
reporten beneficios sociales, culturales y /o económicos.
b.
Que, de existir entidades de características y finalidades
similares, nombren
un representante común.
4. El
Plenario del Consejo celebrará tres sesiones ordinarias al
año. Una de ellas
sobre análisis del estado de la ciudad y evaluación de
las actuaciones y otra
sobre planificación. Estas reuniones han de permitir la
participación en la
redefinición de líneas y propuestas de actuación.
También
se podrán convocar sesiones extraordinarias ya sea a iniciativa
de la
presidencia o de un tercio de los miembros con derecho a voto.
Los
convocados deberán disponer de la documentación adecuada
con antelación
suficiente para su estudio.
5. Se
dotará de una comisión permanente con la
composición y funcionamiento que el
Reglamento Interno del propio Consejo determine.
Articulo
33. Las Comisiones Sectoriales
1. La función de
las comisiones sectoriales es hacer propuestas de actuación
relacionadas con el
propio sector.
2. La
presidencia recae en el Alcalde/sa o en el Teniente de Alcalde en quien
delegue
y son vicepresidentes el concejal correspondiente y un miembro de la
representación ciudadana, propuesto por la misma
Comisión. También son
miembros, sólo con derecho a voz, los técnicos que sean
necesarios, uno de los
cuales actuará como secretario.
3. Las
comisiones sectoriales se coordinan con el consejo de Ámbito que
les es propio
y le presentan los resultados de sus trabajos.
4. Se
reunirán tantas veces como la consecución de sus
objetivos determine y, como
mínimo, dos veces al año, para evaluar y planificar.
5. Serán
creadas por el Consejo General de Participación del municipio,
de oficio o a petición
de ¼ del número total de miembros que integran el
Plenario de dicho órgano.
Teniendo carácter permanente o temporal según la
necesidad e incidencia en los
valores democráticos participativos presentes en el municipio de
Cazalla de la
Sierra.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
1.
Este reglamento responde a los principios de la Carta Europea
de
salvaguarda de los derechos humanos.
2. En
particular se establece que, transcurrido un período de dos
años desde la
vigencia del presente Reglamento, se evaluará su funcionamiento
y se
introducirán las modificaciones que se estimen necesarias.
3. La Ley Reguladora
de
las Bases de Régimen Local 7/1985, la Ley Orgánica
4/2001 de 12/11 Reguladora del
Derecho de Petición, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del derecho
de asociación, el Reglamento Orgánico Municipal y el
Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales
aprobado por Real decreto 2568/85, de 28 de noviembre
completarán este
Reglamento de Participación ciudadana en aquellos aspectos que
no estén
regulados expresamente.
DISPOSICION
TRANSITORIA
1.El Ayuntamiento de
Cazalla de la Sierra
adoptará todas las medidas necesarias para
poner en marcha los procesos de elección de defensor ciudadano
en periodo
máximo de 6 meses, a partir de la aprobación definitiva
de este Reglamento en
el Boletín Oficial.
2.El Ayuntamiento de
Cazalla de la Sierra
pondrá en marcha todos los mecanismos
administrativos necesarios para conseguir en un periodo máximo
de un año la
puesta en marcha operativa de la Oficina Municipal
de Información.
3.
Tras la entrada en vigor
de este reglamento, la Alcaldía incluirá en el
orden del día del siguiente Pleno ordinario el punto del
“sillón 14”.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento,
una vez sometido a información pública y aprobado
definitivamente por el Pleno
Municipal, entrará en vigor a los quince días de su
publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Anexo I. Reglamento del Defensor del Ciudadano
1.
Carácter.
1. Se
configura como una Oficina de Carácter Público, con
funciones de enlace y colaboración entre la
Administración Municipal
y la ciudadanía.
2.
Ejercerá sus funciones dentro de las competencias que se
le atribuyen en el presente Estatuto.
3. Al
frente de la misma se encontrara una persona que
recibirá la denominación de "Defensor del Ciudadano".
4. El
Defensor del Ciudadano no estará sujeto a mandato
imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna
autoridad y desempeñará
sus funciones con autonomía y según su criterio.
2.
Competencias.
1. El Defensor del
Ciudadano tendrá como misión la prestación de un
servicio de asesoramiento,
información, atención y ayuda a los ciudadanos en sus
relaciones con la Administración Municipal
y el resto de los organismos y entidades dependientes de la misma, en
las
actuaciones de carácter administrativo.
2. Quedan
fuera de su competencia las funciones de control
político de la actividad municipal.
3. Tampoco
serán susceptibles de investigación las
cuestiones de personal o las que estén siendo objeto de
procedimiento
jurisdiccional.
3.
Elección
1. El
Defensor del Ciudadano será elegido por el Pleno del
Ayuntamiento por un periodo de cuatro años, previa propuesta de
candidato por
el Consejo General de Participación del Municipio, sin perjuicio
de los motivos
de cese que se expresarán más adelante, pudiendo ser
reelegido por una sola vez
por igual periodo.
2.
Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en un
plazo inferior a un mes, el Pleno del Ayuntamiento para proceder a su
elección.
Será designado quien obtuviese una votación favorable
mayoría absoluta del
numero legal de los miembros del Pleno del Ayuntamiento.
4.
Capacidad
Podrá
ser elegido Defensor del Ciudadano cualquier vecino
de Cazalla de la Sierra,
mayor de edad, que
disfrute de sus derechos civiles y políticos.
5.
Cese
1. Por
renuncia
2. Por
expiración del plazo para el que fue designado, sin
perjuicio de la posibilidad reconocida de ser reelegido por una sola
vez.
3. Por muerte o
incapacidad sobrevenida
4. Por
destitución acordada por el Pleno del Ayuntamiento,
basada en notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
5. Por
haber sido condenado, mediante Sentencia firme, por
delito doloso.
6. Por
incompatibilidad sobrevenida.
7. Por la
pérdida del pleno disfrute de los derechos civiles
o políticos.
En los
supuesto 1). 5), 6) y 7) el cese se producirá desde que
el Pleno tenga conocimiento de tales circunstancias.
En los
casos 2) y 3) el cese se producirá de manera
automática al producirse el hecho.
La
destitución exigirá el voto favorable en el Pleno de
mayoría
absoluta del número legal de sus miembros.
Una vez
producida la vacante, se iniciara el procedimiento
para el nombramiento del nuevo Defensor del Ciudadano en el plazo de un
mes.
6.
Incompatibilidades
La
condición de Defensor del Ciudadano es incompatible con:
1. Todo
mandato representativo de elección popular.
2.
Cualquier cargo político de libre designación.
3. Con la
afiliación a un partido político.
4. Con la
permanencia en el servicio activo en el
Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, sus Patronatos,
Fundaciones y Empresas Municipales.
5. Con el
ejercicio de las carreras judicial o fiscal.
6.
Funcionamiento
- El
Defensor del Ciudadano podrá iniciar sus actuaciones
de oficio o a instancia de parte.
- Ninguna
autoridad administrativa podrá presentar quejas
ante el Defensor del Ciudadano en asuntos de su competencia.
-
Podrán dirigirse al Defensor del Ciudadano toda persone
natural o jurídica, que invoque un interés
legítimo.
- Las
quejas se presentarán por medio que permita dejar
constancia de su recepción. En todo caso, deberá quedar
constancia del nombre,
apellidos, D.N.I. y domicilio del promotor, así como su firma. A
las mismas
deberán acompañarse cuantos documentos y medios de prueba
las fundamenten.
- Los
reclamantes que deseen presentar sus quejas
verbalmente al Defensor del Ciudadano, deberán solicitar por
escrito una
entrevista personal con aquél, debiendo exponer en la referida
solicitud las
razones de la petición.
- No
podrán presentarse quejas después de transcurridos
seis meses desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de
los
hechos susceptibles de motivar una queja.
- La
oficina del Defensor del Ciudadano registrará y
acusará recibo de las quejas que se formulen.
- Las
quejas serán objeto de una valoración preliminar
encaminadas a resolver sobre su admisibilidad.
- Las
quejas serán rechazadas cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) No
se aprecie interés legítimo.
b) No
se identifique quien la formula.
c) Se
manifieste mala fe o uso abusivo del procedimiento con el
interés de perturbar
o paralizar la
Administración.
d)
Estén desprovistas dé fundamentación o no se
exponen los datos que se
soliciten.
e) No
se relacionen con su ámbito de competencia. Cuando se relacionen
con el ámbito
de competencias del Defensor del Pueblo serán remitidas a
éste.
f)
Versen sobre cuestiones que están siendo conocidas por los
juzgados o
tribunales de justicia. Si la intervención de los juzgados o
tribunales se
produjese una vez iniciadas sus actuaciones por el Defensor del
Ciudadano, éste
suspenderá inmediatamente los trámites que haya podido
comenzar.
En el caso
de que las quejas formuladas sean rechazadas, el
Defensor del Ciudadano lo notificará al interesado mediante
escrito motivado,
informándole sobre las vías a su juicio más
oportunas para ejercitar su acción,
caso de que hubiera alguno.
El Defensor
del Ciudadano comunicará el resultado de las
investigaciones a quienes hubieran formulado la queja y a la autoridad,
funcionario o trabajador afectado.
Contra las
decisiones del Defensor del Ciudadano no cabe
interponer recurso alguno.
El Defensor
del Ciudadano no está facultado para anular
ninguna clase de actos o resoluciones de la
Administración Municipal,
pero podrá sugerir criterios alternativos para su posible
modificación.
Igualmente,
podrá formular advertencias y recomendaciones,
en los casos que estime procedentes.
El Defensor
del Ciudadano dará cuenta anualmente al Pleno
del Ayuntamiento de la gestión realizada en un informe que
presentará en sesión
extraordinaria convocada al efecto.
Cuando la
gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el
Defensor del Ciudadano podrá presentar, en cualquier momento, a
iniciativa
propia un informe extraordinario ante el Pleno.
En su
informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas
presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas,
así como de
las que fueron objeto de investigación y el resultado de las
mismas,
especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por el
Ayuntamiento
de Cazalla
También
podrá elevar informes correspondientes a periodos
menores, especialmente con ocasión de su cese.
El
Defensor/a del Ciudadano podrá participar, tanto a iniciativa
propia como
cuando sea requerido, en los órganos de participación
ciudadana del Municipio.
8.
Tramitación de las quejas
Una vez
recibida la queja, la
Oficina del Defensor del
Ciudadano la comunicará directamente al Área
Correspondiente.
El Defensor
podrá solicitar el examen de la documentación
existente en el supuesto en cuestión.
Los
documentos aportados por funcionarios en las actuaciones
tendrán carácter reservado. Igualmente, salvo las
indicaciones que se formulen
en el Informe anual, las actuaciones de la Oficina del
Defensor del Ciudadano serán
reservadas.
Si como
conclusión de las actuaciones desarrolladas en
algunos casos aparecieran indicios racionales de criminalidad, el
Defensor del
Ciudadano lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
La oficina
del Defensor del Ciudadano mantendrá una estrecha
colaboración con la del Defensor del Pueblo para todos aquellos
asuntos que
sean de interés común.
9.
Personal
El Defensor
del Ciudadano podrá proponer libremente la
designación por parte del Ayuntamiento de un Auxiliar, que
cesará cuando aquél
lo haga.
El resto
del personal podrá ser del propio Ayuntamiento,
reconociéndose en tal caso al Defensor del Ciudadano la facultad
de rechazar
razonadamente a las personas que se le adscriban o solicitar su
sustitución.
En el caso
de que renunciase expresamente a una
remuneración, el cargo de Defensor del Ciudadano tendría
carácter de
honorífico, sin que ello suponga limitación alguna de las
incompatibilidades
reconocidas en este Estatuto.
10.
Dotación Económica
La
dotación económica necesaria para el funcionamiento del
Defensor del Ciudadano se consignará en una partida dentro de
los presupuestos
del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.
Anexo 2. Reglamento de
Funcionamiento del “Sillón 14“
1. Carácter.
Este reglamento crea la
figura del Sillón 14,
como máxima expresión de la participación
ciudadana directa en los Plenos
Municipales.
2. Funciones.
Permitir la
expresión directa de las
preocupaciones, sugerencias y propuestas por parte de los ciudadanos y
de sus
organizaciones vecinales y sectoriales.
3. Funcionamiento
El sillón 14
podrá ser utilizado por los ciudadanos y sus organizaciones
sectoriales y vecinales en cada uno de los Plenos Ordinarios que se
convoquen.
Se incluirá de
forma automática en el orden del día del Pleno el punto
del Sillón 14, con independencia de que existan solicitudes para
su utilización
o no en el momento de la convocatoria
Aquellos ciudadanos o
instituciones que quieran usar la figura del sillón
14 podrán anunciar su participación, y el tema que les
trae con 48 horas de antelación de la convocatoria del Pleno.
El reglamento del
Sillón 14 permite tres intervenciones como máximo por
Pleno, con una duración máxima de 5 minutos para cada una
de ellas, es decir un
total de 15 minutos. Los portavoces de los grupos Municipales que
deseen
replicar la intervención de la persona o institución que
ocupe el Sillón 14,
tendrán derecho a un turno de 5 minutos
En el caso de haber
más de tres solicitudes de intervención por sesión
plenaria, el orden de prioridad será el siguiente:
a. Priman las solicitudes
de
intervenciones de asociaciones u
organizaciones, sobre las individuales
b. Encaso de existir tres
solicitudes por cada una de las anteriores
mencionadas, se resolverá por orden de registro de entrada.
6. Las intervenciones de los
ocupantes del
Sillón 14, deberán expresar sus ideas, reclamaciones quejas de forma democrática,
ciñéndose al
punto expuesto en la solicitud. En el caso de que se expresen insultos,
ataques
personales a los miembros de la corporación, la Presidencia
podrá retirar el
uso de la palabra a todos aquellos que incumplan el principio
democrático de
respeto y tolerancia.
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